el Derecho Público, se encuentra sujeta a las siguientes pautas: a) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen; b) la organización y puesta a disposición del servicio, acto o bien al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad del contribuyente (doctrina de Fallos: 312:1575 , cit.); y e) la adecuada y precisa cuantificación del tributo, debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido (Fallos: 201:545 ; 225:688 ) y la capacidad contributiva del contribuyente CSJ 1533/2017/RH1, "ESSO Petrolera y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa", sentencia del 2 de septiembre de 2021, citado).
11) Que, en el caso bajo análisis, la llamada "Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios" prevista en el art. 116 del Código Tributario Municipal, tanto en la redacción vigente al momento de interponer la demanda, según surge del dictamen pericial producido en la causa, cuanto en su modificación del año 2010, de acuerdo a la información obrante en autos (confr. fs.
614/615 y 630/631), ha descripto el hecho imponible de un modo excesivamente genérico, impropio de la tipificación de las contribuciones de su clase (una de las versiones normativas contiene, inclusive, una descripción residual de los servicios como "cualquier otro no retribuido por un tributo especial").
En ese contexto, correspondía al municipio acreditar, durante el trámite de la causa, en los términos antes señalados, la organización y puesta a disposición del servicio de utilidad pública que sustenta la tasa. Lejos de ello, se ha manifestado de un modo contradictorio al afirmar que se trata de costear "el simple señalamiento de las calles y la nomenciatura urbana" (primer dictamen del Fiscal Municipal, a fs. 124 vta.) y luego "la apertura de las calles para la colocación de cañerías o redes de gas" (contestación de demanda, a fs. 310 vta.). Más inexplicable aun es la versión que sostiene que "...si mo existiera el Municipio tampoco la actora podría ejercer su actividad" (fs. 310 vta).
En tales condiciones, llamada a comparecer, la demandada no ha podido comprobar -conforme a las constancias de autos- cuál es el hecho imponible de la tasa cuyo cobro pretende y cuál es su
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2751
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