Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — JuAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Defensa Estado Mayor Gral del Ejército-, representado por la Dra. María Amalia Maronna.
Traslado contestado por Aldo Ramón Godoy, con el patrocinio del Dr. Eduardo Juan Daffunchio.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal N" 2 de Santa Fe.
GUIDO C. CARATTI £ HIJOS S.R.L. c/A.E.LP. - D.G.I. Resor. 122/01
S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
PRINCIPIO DE RESERVA.
El organismo recaudador se encuentra facultado para fijar el término dentro del cual la reorganización societaria enmarcada en el art. 70 de la ley de impuesto a las ganancias (t.0. en 1977) debe ser comunicada, pues el art. 77 de la misma claramente determina que "...deberá ser comunicada a la Dirección General Impositiva en los plazos y condiciones que la misma establezca", y tal atribución no encierra violación alguna al principio de reserva de ley en materia tributaria consagrado enlos arts. 49, 17, 52 y 75 de la Constitución Nacional pues éste abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
REORGANIZACION DE SOCIEDADES.
El organismo recaudador puede válidamente fijar el plazo para la comunicación de las reorganizaciones societarias enmarcadas en el art. 70 de la ley del impuesto a las ganancias (t.0. en 1977) en días "corridos", ya que el art. 4", segundo párrafo, de la ley 11.683 preceptúa que se computarán los días hábiles administrativos salvo que de "las normas que rijan los gravámenes" surja lo contrario, y dicha expresión no exige una ley formal, es decir emanada del Congreso, para establecer términos en días corridos, sino que otras normas generales de rango
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1437
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