— mado.por el Señor Procurador General, se declara bien deneÉ gado cel recurso y repuesto el papel archívese. Devuélvanse los autos principales con testimonio de la presente. f A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL EL SorLar, — D. E. PALacio.— 4 J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Julio Sánchez Viamonte, en autos con el doctor Emilio Giustinian, sobre falsedad. Recurso de hecho Sumario: 1. No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48 contra una resolución de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que se limita a declarar que no corresponde a los tribunales ordinarios de la misma sino al jurado de magistrados, el conocimiento de una causa contra un asesor de menores, y que ese punto no se encuentra regido por la Constitución ni por las leyes úe la Nación. La Corte Suprema de la Nación no puede rever las decisiones de la de la provincia respecto a su propia competencia y la de sus respectivos jueces determinada en la Constitución y leyes locales.
2. La igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a los unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
| DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Septiembre 22 de 1915.
Suprema Corte:
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por V. E. en reiterados casos (Fallos, tomo 114 pág. 16 ; tomo 116 pág. 138 ;
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:106
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