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Fallos: 344:1023 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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respecto del segundo planteo, argumentó que los agravios remitían al examen de cuestiones fácticas y probatorias, ajenas a la instancia extraordinaria.

El actor no planteó queja contra la denegación parcial de su recurso.

5 Tal como se ha reseñado en el considerando 3° de la presente, el recurrente ha fundado sus impugnaciones tanto en la existencia de cuestión federal como en causales encuadrables en la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias. Por ese motivo, sin perjuicio de la naturaleza federal de algunas cuestiones planteadas, corresponde que la Corte trate en primer lugar los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir esta no habría en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 341:1106 ; 340:1252 ; 339:508 y 1520, entre otros).

En tal sentido, frente a la ambigúedad del auto de concesión —que se limitó a conceder parcialmente el recurso en lo que hace a la interpretación de los artículos 29, incisos e y j, y 62, inciso b, de la ley 25.871, por considerar que se hallaba en juego la interpretación de una norma federal—, la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio justifica considerar los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia pues las deficiencias de la resolución mencionada no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente (Fallos:

327:4227 ; 328:1390 ; 329:4044 ; 330:289 , entre otros).

6 Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes es un tema, como regla, ajeno a esta instancia, ello admite excepción en casos en los que media manifiesto apartamiento de la relación procesal, por haberse emitido pronunciamiento sobre cuestiones no articuladas por las partes y que el juzgador no pudo considerar de oficio sin desmedro de garantías constitucionales (conf. Fallos: 341:531 y sus citas, entre varios otros).

7) Según resulta de las actuaciones, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país del actor —ciudadano colombiano—, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por el término de 8 años (conf. disposición SDX 16082/2016, confirmada por la disposición 125916/2017, fojas 81/84 y 151/154, respectivamente, de las actuaciones administrativas que corren por cuerda). Tal decisión fue adoptada con fundamento en el artículo 29, inciso c, de la ley

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1023

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