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Fallos: 344:1018 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Sin embargo, interpretó que si bien la conducta del migrante no podía encuadrarse dentro del citado precepto, como lo había entendido la Dirección Nacional de Migraciones, resultaba aplicable en el caso el supuesto contemplado en el artículo 29, inciso j, de la Ley de Migraciones dado que la reiteración en la comisión de delitos se encontraba prevista en el artículo 62, inciso b, de la misma norma como impedimento para la radicación permanente de extranjeros.

En consecuencia, concluyó en que el acto impugnado resultaba legítimo.

27) Que contra esa decisión el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 166.

En sustancial síntesis, alegó que el tribunal a quo encuadró el caso en una norma diferente de aquella que aplicó la Dirección Nacional de Migraciones, en vulneración de la prohibición de reformatio in pejus.

Asimismo se quejó porque la decisión recurrida no respetó el principio de reunificación familiar, el interés superior del niño y omitió el test de razonabilidad.

3 Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que en autos se discute la validez de un acto de autoridad nacional con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas (Fallos: 314:1234 ). Por lo demás, los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al estar referidos a la cuestión federal indicada, quedan comprendidos en ella y, por ende, serán tratados en forma conjunta doctrina de Fallos: 323:1625 , entre otros).

4) Que, en primer término, corresponde aclarar que no se encuentra cuestionado en esta instancia lo resuelto por el a quo en cuanto a que, de conformidad con lo establecido en la doctrina de Fallos: 341:500 , la situación del actor no puede encuadrarse en la causal impediente de permanencia en el país contemplada en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871.

5) Que, en consecuencia, corresponde examinar si la sentencia apelada constituyó un legítimo control de la legalidad y razonabilidad

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1018

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