Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1390 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,

DON ANTONIO BOGGIANO, DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y

DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

CARLOos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Luis Alberto Quiroga A., por derecho propio.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil y Comercial del Trabajo, Villa Dolores, Córdoba. Juzgado Civil y Comercial Primera Nominación Villa Dolores, Córdoba.


SALVADOR NICOLAS FRANCO v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien como principio general las cuestiones referidas a los honorarios regulados en instancias ordinarias, la determinación del interés comprometido y las bases consideradas para su fijación, así como la interpretación y aplicación de normas arancelarias, en razón de su carácter fáctico, procesal y de derecho común, son materia extraña al recur so extraordinario, cabe hacer excepción atal regla cuando lo decidido es encuadrable en los supuestos de sentencias arbitrarias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos