D. B., A. c/ OBRA SOCIAL per PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD
SENTENCIA ARBITRARIA
Sin perjuicio de la naturaleza federal de algunas cuestiones planteadas corresponde que la Corte trate, en primer lugar, los agravios que atañen ala arbitrariedad, dado que de existir ésta no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha.
MEMORIAL
Aunque lo atinente a la valoración del contenido de un memorial de agravios remite al examen de cuestiones de índole procesal, ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura del recurso cuando lo decidido al respecto solo reconoce un fundamento aparente y soslaya el tratamiento de cuestiones decisivas oportunamente introducidas por las partes.
SENTENCIA ARBITRARIA
Si la obra social demandada explicitó la normativa aplicable y sostuvo que ni por sus propias normas ni por las aplicables al Programa Médico Obligatorio resultaba admisible el planteo de la amparista, corresponde descalificar por arbitrario el fallo que declaró desierta la apelación pese a que contaba con argumentaciones fundadas que proporcionaban adecuado sustento a la pretensión recursiva y que, por lo mismo, debieron ser adecuadamente tratadas.
Los jueces Highton de Nolasco y Rosatti, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1252
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