DE JUSTICIA DELA NACION 289 300 
ISABEL LEONOR BONDOREVSKY v. TRANS NELDIN S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. 
Ante la ambigiiedad del auto de concesión del recurso extraordinario, que hace difícil comprender la extensión con que el a quo lo concedió, y la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, corresponde que se consideren los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Los pronunciamientos que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, que eventualmente resultarían conducentes para la decisión del juicio, son descalificables como actos judiciales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que -al revocar parcialmente la sentencia de remate y aplicar el principio del esfuerzo compartido— omitió examinar el planteo atinente a la eventual exclusión de la conversión a pesos de la suma reclamada, por aplicación del inc. g, del art. 1, del decreto 410/02, invocado en ambas instancias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Lo atinente a la interpretación del inc. g, del art. 1, del decreto 410/02 (texto incorporado por el decreto 704/02) suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha invocado su aplicación al caso y la resolución ha omitido pronunciarse sobre el derecho que el acreedor fundara en esa norma de carácter federal (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que omitió examinar lo atinentea la aplicación del decreto 410/02 (texto decreto 704/02), oportunamente planteada, por lo que la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada para que se pronuncie acerca del tema (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay) 1 -
4-MARZO-230,065 209 20/12/2007, 17:55
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:289 
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