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Fallos: 344:1026 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Voto DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

1") Que la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país del ciudadano colombiano Henry Roa Restrepo, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 8 años (disposición SDX 16082/16, confirmada por disposición 125916/17, fs. 81/84 y 151/154 del expediente administrativo 2573272012).

La decisión se adoptó con fundamento en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, que impide la permanencia de extranjeros en el territorio nacional a quien ha "sido condenado o [está] cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o ltiene] antecedentes [...] [por] delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más" (artículo 29, inciso c).

La autoridad migratoria consideró que la situación del actor encuadraba en esa causal de expulsión, porque fue condenado a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso, por la comisión del "...

delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda en grado de tentativa" (fs. 81 y 151/152 de las actuaciones administrativas).

27) Que el migrante cuestionó su expulsión en sede judicial y el tribunal de primera instancia admitió su planteo, pues su condena a 2 años de prisión en suspenso resultaba inferior al mínimo de 3 años que se exige en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 (fs. 2/14 vta. y 111/115 vta).

Apelada la sentencia, la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó dicho pronunciamiento. Sobre el particular, entendió que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, invocado por la Dirección Nacional de Migraciones, la situación del actor -de todas formas- "...sí encuadralba] en la situación contemplada en el inc. j), [del artículo 29] ya que la reiteración en la comisión de delitos se encuentra prevista en el art. 62 inc. b), como impedimento para la radicación permanente de extranjeros..." (fs. 116/126 vta. y 144/146, en especial fs. 144 vta.).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1026

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