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Fallos: 344:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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6 Que a la luz de nuestra arquitectura constitucional, el procedimiento administrativo no solo constituye el ámbito a través del cual se debe procurar -con justicia- la satisfacción del interés público; en paralelo, es también una instancia para la defensa de los derechos e intereses de los particulares, sujeta -inexcusablemente- a los principios de legalidad, debido proceso adjetivo y sustantivo -o razonabilidad- (artículos 18, 19 y 28, Constitución Nacional y artículo 1", ley 19.549; arg. doctrina de Fallos: 324:3593 ).

77) Que en resguardo de los principios, derechos y garantías constitucionales, las decisiones que adopta la administración se encuentran sujetas -como recaudo de validez- a la observancia de los requisitos esenciales previstos en los artículos 7° y 8° de la ley 19.549. De este modo, y en lo que aquí concierne, el acto administrativo debe contar con una "causa": entendida como los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan la decisión (artículo 7", inciso b), y con su respectiva "motivación", esto es, la explicitación de las razones que justifican la emisión del acto (artículo 7", inciso e).

Ambos requisitos -sin perjuicio de los restantes, claro está- se apoyan en la máxima republicana que sostiene a nuestro sistema de gobierno, constituyen una interdicción a la eventual arbitrariedad administrativa y, además, representan una garantía para que el particular pueda ejercer -en forma plena- la defensa de sus derechos e intereses.

En otras palabras, la solución legislativa -al exigir una administración que justifique y funde racionalmente sus decisiones- no está haciendo otra cosa que cumplir con el equilibrio que exige la Constitución Nacional entre la tutela de los derechos por ella reconocidos y la acción administrativa, subordinada a la juridicidad, debido proceso adjetivo y sustantivo (artículos 1", 14, 18, 19, 28, 31, 33 y cctes. Constitución Nacional).

8) Que sobre la base de dichas premisas, el tribunal a quo se apartó del diseño constitucional y legal antes reseñado incurriendo en arbitrariedad; en efecto, al modificar en su sede la "causa" y la "motivación" del acto administrativo impugnado, la sala desvirtuó el sistema de la ley 25.871 y asumió una competencia de la que carece, afectando el debido proceso legal y colocando al recurrente en estado de indefensión.

Tal como quedó establecido, la autoridad migratoria -en el marco del procedimiento administrativo que culminó con la expulsión del extranjero del territorio nacional- entendió que su situación encuadraba

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1028

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