Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4227 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se lo declara improcedente. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Oscar Rossi y Roberto José Maulini, patrocinados por los doctores Rubén Héctor Chimenti y María Cecilia Chimenti.

El traslado del art. 257 CPCC no fue contestado.

Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal del Trabajo N° 5 de la ciudad de La Plata.


MARTA HERMINIA SUAREZ v. MINISTERIO DE JUSTICIA
y DERECHOS HUMANOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Dada la ambiguedad de la fórmula empleada en el auto de concesión del recurso extraordinario, que hace difícil comprender la extensión con que el a quo lo concedió, deben atenderse los planteos de la recurrente —que versan tanto sobre la inteligencia de una ley de naturaleza federal cuanto sobre la arbitrariedad que le imputa a la sentencia— con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos, uno de los cuales es ser la sentencia arbitraria, corresponde tratar en primer término la aducida arbitrariedad, pues de configurarse no habría sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

La sentencia que denegó el beneficio de la ley 24.043 afectó el derecho de defensa de la recurrente si no proveyó la prueba que ofreció para contrarrestar la manifestaciones de la autoridad de aplicación tanto sobre la forma y el modo en que vivió bajo un régimen de libertad vigilada luego de que salió de su lugar de detención como las circunstancias en las que abandonó el país.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos