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Fallos: 329:4044 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Cecilia Viviana Gachón, con el patrociniodel Dr. Héctor D. Barria.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Civil, Comercial, de Minería, Criminal y Correccional de Chamical.


INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Para JUBILADOS
Y PENSIONADOS v. DINTEL S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Antela ambiguedad del auto de concesión y dada la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, corresponde que la Corte también trate los agravios referentes ala arbitrariedad de la sentencia ya que las deficiencias de la r esolución no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4044

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