8") Que si bien esta Corte ha reconocido que el control judicial de los actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación, por un lado, en los elementos reglados de la decisión -competencia, forma, causa, finalidad y motivación- y, por el otro, el examen de su razonabilidad (Fallos:
315:1361 , entre varios), ello no implica que el juez reemplace a la Administración, ya que dicha competencia jurisdiccional es revisora, mas no sustitutiva (Fallos: 331:1369 ).
9" Que, en consecuencia, la causal impediente para la permanencia en el país que justificó la orden de expulsión expresada por la Dirección Nacional de Migraciones no pudo ser reemplazada en sede judicial por una distinta, que ni siquiera fue considerada por la autoridad administrativa. Ello porque la determinación de las razones que obstan a la permanencia de un migrante en el país corresponde, según la ley 25.871, a la autoridad migratoria. En consecuencia, la legalidad de esa decisión solo debe juzgarse en base a los motivos que expresa, y no de otros.
En efecto, la concurrencia de la causal impediente hace a la motivación del acto y debe estar expuesta en él (artículo 7", incisos b y e, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos) y no puede ser modificada posteriormente por los jueces cuando su validez es cuestionada.
De lo contrario, si la apreciación de la causa del acto de expulsión pudiera ser reemplazada o sustituida por los magistrados, pasaría a ser materia de un debate judicial sobre aspectos no delimitados previamente, en lugar de constituir el antecedente necesario de la eficacia jurídica del acto, desnaturalizando así la misión del Poder Judicial conf. arg. Fallos: 314:1091 , disidencia del juez Belluscio).
10) Que, en consecuencia, al no haber sido el supuesto del artículo 62, inciso b, de la ley 25.871 (registrar conducta reiterante) la razón de hecho y de derecho por la que se dispuso la expulsión, no resulta válido que la cámara haya introducido esa causal, no solo porque excedió el control de legalidad y razonabilidad, sino también porque la decisión adoptada implicó sustituir los motivos del acto administrativo sin la debida oportunidad de debate en sede administrativa y judicial por parte del migrante.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1020
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