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Fallos: 344:1022 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ba aplicable la causal impediente de permanencia en el país contemplada en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, invocada en el acto de expulsión, toda vez que la condena penal del actor era inferior al mínimo de tres años fijado en dicha norma. Sin embargo, interpretó que resultaba aplicable en el caso la causal inmpediente contemplada en el artículo 29, inciso j, de la 25.871 dado que la reiteración en la comisión de delitos se encontraba prevista en el artículo 62, inciso b, de dicha ley, como impedimento para la radicación permanente de extranjeros.

En consecuencia, por razones diferentes a las consideradas en sede administrativa por la Dirección Nacional de Migraciones, concluyó en que el acto impugnado resultaba legítimo.

A mayor abundamiento, y en relación al derecho de reunificación familiar que la sentencia de primera instancia había considerado aplicable al caso, consideró que se desconocía la facultad de toda nación soberana "de prohibir la entrada de extranjeros a su territorio o de admitirios en los casos y bajo las condiciones que ella juzgue libremente prescribir".

39) El actor cuestionó esta sentencia mediante recurso extraordinario federal.

En sustancial síntesis, alegó que al considerar aplicable la causal de expulsión prevista en el artículo 29, inciso j, de la ley 25.871, el tribunal a quo encuadró el caso en una causal diferente de aquella que aplicó la Dirección Nacional de Migraciones, en vulneración de la prohibición de reformatio in pejus. De ese modo, consideró afectados su derecho de defensa en juicio y los principios de congruencia y cosa juzgada.

Asimismo se quejó porque la decisión recurrida no respetó el principio de reunificación familiar, el interés superior del niño y omitió aplicar el test de razonabilidad.

4) La cámara concedió el recurso extraordinario en lo que se refiere a la interpretación de los artículos 29, incisos ce y j, y 62, inciso b, de la ley 25.871, y lo denegó respecto de los agravios planteados acerca de la inteligencia del artículo 29 in fine de la ley citada —principio de reunificación familiar— (conf. fs. 166). En cuanto al primer planteo, consideró que existía una cuestión federal pues se encuentra en discusión la interpretación y alcance de normas federales. En cambio,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1022

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