Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO
ROSATTI (SEGÚN SU VOTO).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
1) Mediante la disposición SDX 16082/16 —confirmada por la disposición SDX 125916/17— la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país del ciudadano colombiano Henry Roa Restrepo, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 8 años. Fundó tal decisión en que la condena a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso por ser considerado autor del delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa, encuadraba en la causal de expulsión prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871.
2) En el marco del recurso judicial planteado por el migrante, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8 declaró la nulidad de las disposiciones mencionadas precedentemente, por considerar que la condena penal tenida en cuenta por la autoridad migratoria era inferior al mínimo de 3 años previsto en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871. Asimismo, consideró aplicable al caso el principio de reunificación familiar previsto en el artículo 29 in fine de la ley citada.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa sentencia. Consideró que, de conformidad con la doctrina de Fallos: 341:500 ("Apaza León"), no resulta
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1021
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