Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:242 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

La admisibilidad de la vía procesal elegida por la presentante depende de que emerja un "caso" apto para la intervención de un tribunal de justicia (Fallos: 337:1540 , "Cámara Minera de Jujuy" y, voto de la mayoría en "Barrick", Fallos: 342:917 , considerandos 6 y 7, entre muchos otros). Si bien no se requiere un daño efectivamente consumado, la acción declarativa tiene por finalidad precaver las consecuencias de un "acto en ciernes" (Fallos: 342:917 , considerando 23, entre muchos otros). Así, solo cuando responde a "un caso" que busque precaver los efectos de tal acto en ciernes, constituye una causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 310:606 y 977; 311:421 ; 328:4198 ; 329:4259 , entre otros).

El carácter preventivo del medio procesal articulado, a que hace referencia la actora en su petición, se entiende en el sentido en que pueda plantearse incluso sin un daño consumado, pero ello no justifica eludir la exigencia de un "acto en ciernes" como elemento determinante de la existencia de un "caso" revisable jurisdiccionalmente por los tribunales nacionales.

Dada las características inusuales de la situación provocada por la pandemia en curso y considerando su repercusión institucional, este Tribunal podría incluso -más allá del nomen iuris procesal- reconducir la pretensión por otra vía si lo entendiera apropiado para no frustrar los términos de la petición, tal como lo hiciera a partir del célebre caso "Siri, Ángel" (Fallos: 239:459 ), privilegiando "la real sustancia de lo requerido" (confr. Fallos: 307:1379 ; 311:327 ; 316:3209 ; 319:371 ; 322:1135 ; 334:592 ), especialmente en los casos [...] en el que está en juego la Constitución Nacional" (Fallos: 327:3010 , Jesús Arroyo S.A.", acápite III del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que remite la Corte). Pero aún en tal hipótesis, la admisibilidad de la pretensión estaría sujeta a la existencia de "caso", "causa" o "controversia".

6) Que delimitado el marco de acción del Tribunal a la existencia de un "caso" o "controversia", corresponde dilucidar si, a la luz de la presentación bajo examen, puede tenérselo por configurado en los términos en que esta Corte lo ha entendido para habilitar su jurisdicción y dedicarse a su tratamiento en esta instancia.

A tal efecto, se configura un "caso justiciable" cuando concurren dos recaudos: por una parte, debe tratarse de una controversia que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos