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Fallos: 311:421 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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COLEGIO SAN LUCAS S. R. L. v. NACION ARGENTINA y PROVINCIA DE 7 . BUENOS AIRES ACCION DECLARATIVA. o . - Se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del Código » Procesal para la procedencia formal de la acción que persigue la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de la ley 18.037 0, en su caso, la de ilegitimidad de ciertos actos administrativos que se sustentarían en una equivocada interpretación de aquellas disposiciones. .— ACCION DECLARATIVA. o La declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no - importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciornes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye causa en los términos de la "Loy Fundamontal. —. .

ACCION DECLARATIVA. . mo - Se encuentran reunidos los requisitos dol art. 322 del Código Procesal para la procedencia formal de la acción meramente declarativa, si concurre un estado de incortidumbre sobre la existencia y modalidad de una relación jurídica, en la medida en que se trata de dilucidar la existencia de una obligación respecto de la cual se ha producido la totalidad de'los hechos concernientes a su configuración, por lo que la controversia es actual y concreta, la actora ha demostrado tener un interés jurídico suficiente y carece de otra vía alternativa útil.

" MEDIDA DE NO INNOVAR. - .

—. Corrosponde desestimar la prohibición de innovar, en tanto el procedimiento :

previsto en el art. 322 del Código Procesal no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesa les pertinentes. . " FALLO DE LA CORTE SUPREMA —_ . o . Buenos Aires, 29 de marzo de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

. 1) Que en el presente pleito el colegio San Lucas S. R. L. persigue la declaración de inconstitucionalidad de determinadas disposiciones

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-421

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