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Fallos: 343:247 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cia originaria, máxime cuando no se verifica, como es el caso sub examine, ninguno de los supuestos previstos taxativamente en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

En efecto, la noción de gravedad institucional es una figura afín al ejercicio por el Tribunal de su competencia. Ello surge tanto de suregulación normativa como presupuesto de admisibilidad del recurso extraordinario por salto de instancia (previsto en el artículo 257 bis y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), como de la jurisprudencia de esta Corte, donde tradicionalmente fue entendida como un mecanismo que tiene por objeto habilitar al Tribunal a superar obstáculos de forma a la procedencia de la jurisdicción apelada de la Corte a la luz del artículo 14 de la ley 48, es decir el recurso extraordinario federal (vr. Fallos: 248:189 ; 257:132 ; 319:371 ; 340:914 ; 341:939 ; 342:575 ).

En ese entendimiento, la figura aparece, en su génesis, como inocua a los fines de ampliar la competencia originaria del máximo tribunal argentino, o habilitarla frente a la inexistencia de caso. Así ha sido considerado por esta Corte, al sostener que "la invocación de un supuesto de gravedad institucional no justifica el apartamiento del criterio según el cual la competencia originaria de la Corte se encuentra tarativamente limitada a los supuestos del art. 101 (hoy 107) de la Constitución Nacional y no puede ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan" ("Orden y Justicia c/ Estado Nacional s/ recurso de amparo", Fallos: 312:640 , dictamen del Procurador General al que remite la Corte, párrafo quinto). En similar orientación pueden citarse votos particulares de los jueces Fayt (°Boico, Roberto José s/ denuncia de hábeas corpus (La Tablada)", Fallos: 323:4008 , considerandos 3" y 49) y Petracchi ("Actuaciones relacionadas con la exportación de material bélico - causan" 10.338", Fallos: 322:1809 , considerando 11). Incluso, aun extendiendo hasta el límite la incidencia de la "gravedad institucional" hacia cuestiones de competencia originaria de este Tribunal, siempre se requeriría de un "caso" para analizar.


II. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS PODE-

RES DEL ESTADO. CONSIDERACIONES FRENTE A LA EX-

CEPCIONALIDAD DE LA SITUACIÓN
10) Que sin perjuicio de lo anterior, que supone el rechazo de la petición intentada, la inédita situación planteada como consecuencia de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-247

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