in re "Raimbault"; 329:1675 in re "El Muelle Place S.R.L.") sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para asegurar la preservación del principio de división de poderes, que excluye al Poder Judicial de la atribución de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos de gobierno (Fallos: 306:1125 ; 307:2384 ; 310:2342 ; 317:335 ; 330:3109 y 342:1 ).
El principio aludido fue sustentado como presupuesto básico del control constitucional por el Congreso de la Confederación Argentina cuando sancionó la primera ley de organización judicial nacional (ley 182 del Congreso de la Confederación), cuyas disposiciones vinculadas a este punto fueron recogidas por la ley 27 (Congreso de la Nación, Cámara de Senadores, Actas de las Sesiones de Paraná correspondientes al año 1857, Buenos Aires, Imprenta de la Nación, año 1884, p. 220 y sgtes., en especial 221 y 226, cfr. Fallos: 306:1125 , considerando 3") y se ha mantenido inalterable en el tiempo.
Ello así, debido a que el principio republicano de división de poderes establece la existencia de tres poderes del Estado con funciones bien definidas, de manera que ningún departamento de gobierno pueda ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente, o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquellas (Fallos: 137:47 y CAF 3972/2017/CA1-CS1 "Fernández, María Cristina c/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24.043 - art. 3", sentencia de fecha 8 de octubre de 2019). Caso contrario, la actuación de un poder del Estado fuera de los márgenes delimitados por la Norma Fundamental podría alterar el equilibrio que la Constitución Nacional ha diseñado para que, por un lado, cada uno de los poderes se mantenga dentro de su esfera y, por el otro, para que el poder constituido no deje sin efecto la voluntad soberana del pueblo, con el consiguiente riesgo de interferir en el proceso democrático.
5 Que la exigencia expuesta en los considerandos precedentes es aplicable a la acción declarativa de certeza reglada en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que -como expresamente reconoce la actora- su demanda no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa (Fallos: 307:1379 , "Provincia de Santiago del Estero c/ Nación Argentina" reiterada en Fallos: 325:474 ; 326:4774 , entre muchos otros).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:241
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