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Fallos: 327:3010 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 5 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ApDoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco. Recurso interpuesto por Ricardo Sigfrido Belosindro Fores. '
JESUS ARROYO S.A. v. PROVINCIA De RIO NEGRO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades.

Si es demandada la Provincia de Río Negro —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental y ha tomado intervención en el proceso el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en los términos del art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , entidad autárquica nacional encargada del contralor sanitario

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3010

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