persigue la determinación del derecho debatido entre partes adversas, fundado en un interés específico, directo, o inmediato atribuible al litigante; por otra, la causa no debe ser abstracta en el sentido de tratarse de un planteo prematuro o que hubiera devenido insustancial (Fallos: 307:2384 , "Constantino Lorenzo" y, más recientemente, 342:917 in re "Barrick", considerando 6, entre muchos otros).
Sobre la base de estas premisas, es necesario para la procedencia de acciones como la aquí entablada que: () medie actividad que afecte un interés legítimo; Gi) el grado de afectación sea suficientemente directo; y Gii) aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos:
307:1379 , "Santiago del Estero", considerando 5", entre muchos otros).
Tales requisitos no se cumplen en el sub lite, en la medida en que no ha existido actividad (administrativa, jurisdiccional o de otra índole) susceptible de poner en tela de juicio un interés específico, directo, o inmediato atribuible al litigante. Es decir, no se invoca -y menos aún acredita- que haya existido un acto en ciernes tendiente a negar, desconocer o restringir la potestad de la actora, esto es, un acto (concreto o en ciernes) que desconozca validez constitucional a la posibilidad de sesionar de forma no presencial. En efecto, no surge de la petición articulada que medie actividad, o incluso omisión, por parte del Estado Nacional demandado, o sus departamentos, que afecte la intención del H. Senado de la Nación de sesionar a través de medios virtuales o remotos. De ello se colige que el agravio traído a juicio del Tribunal resulta conjetural e hipotético.
Dicho de otro modo: si bien la actora refiere enfáticamente a lo largo de su escrito de demanda (acápite V) que la pretensión deducida no debe ser meramente consultiva o especulativa, sino que debe existir un "acto en ciernes", no identifica en ningún momento cual sería el acto que -a su criterio- revestiría tal virtualidad, generando una relación jurídica entre quien quiere producirlo y quien se niega a que se produzca y planteando la controversia que habilitaría la intervención del Poder Judicial.
79) Que lo dicho se ve reafirmado si se analiza la conducta de la contraparte escogida por la presentante en su escrito.
Aunque la demanda ha sido deducida contra el Estado Nacional, la accionante no ha invocado ni acreditado la existencia de una omisión
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:243
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