o acto en ciernes por parte de alguno de los órganos constitucionales que lo conforman que obstruya, limite, restrinja o amenace de forma seria e inminente la viabilidad de la sesión virtual o remota de la Cámara que preside la actora.
Si analizamos la conducta del Poder Ejecutivo, como poder del Estado Nacional, debe reconocerse que los Decretos de Necesidad y Urgencia adoptados en virtud de la actual emergencia sanitaria no han hecho referencia a la imposibilidad o restricción de que el H. Senado sesione mediante herramientas virtuales o remotas. Es más, conforme expresa la misma peticionante en su escrito de demanda, la Cámara que preside ha actuado en consonancia a tales normas. Así, menciona la demandante que "el H. Senado de la Nación ha dictado los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. En lo pertinente y en el marco de la situación declarada, el H. Senado de la Nación adhirió al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de aislamiento social, preventivo y obligatorio por medio de la Resolución RSA-548/2020 y concordantes. En forma previa y mediante RSA-487/20 se dispensó de la asistencia al personal, se determinó guardias mínimas para garantizar el normal funcionamiento del H. Senado de la Nación y se dispuso la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR)".
Si analizamos la conducta del Poder Judicial, como poder del Estado Nacional, más allá de las referencias formuladas en el escrito de demanda a "la historia reciente de la Argentina en cuanto a la existencia de maniobras de todo tipo -incluidas las judiciales- tendientes a impedir la aplicación de leyes que afecten intereses de grupos económicos", como así también a que "las medidas cautelares" y declaraciones de inconstitucionalidad" han estado a la orden del día, inclusive referidas a leyes sancionadas por este Congreso con mayorías ampliadas y calificadas por su diversidad" (fs. 1 vta.), no existen constancias de actos concretos —0 en ciernes- que obstruyan o amenacen con restringir o imposibilitar la realización de sesiones del H. Senado mediante instrumentos remotos o virtuales.
Finalmente, tampoco se acredita la existencia de un acto u omisión de la Cámara de Diputados tendiente a frustrar la prerrogativa del H. Senado de sesionar del modo en que lo intentaría. En el diseño constitucional argentino, abierto el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el llamado específico y concreto al desarrollo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:244
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