EXPRESO QUILMES S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Siempre que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa sino que responda a un caso y busque precaver los aspectos de un acto en ciernes al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituyeuna instancia apta para evitar los eventuales perjuicios que se denuncian. 
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La pretensión tendiente a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad de la norma local que establece el pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobrela actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros de la actora no constituye causa o acto contencioso que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación si no se acompañó documentación alguna que acredite los referidos requerimientos de pago, ni sus contestaciones, ni tampoco se intentó demostrar por otros medios de pr ueba la existencia de actos concretos de la Dirección de Rentas del Estado local dirigidas a gravar la actividad. 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
La cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la resuelta por V.E. en Fallos: 326:4774 y lo examinado en mi dictamen del 7 demayo de 2004, in reZ. 110, L. XXXV, "Zenit TurismoS.R.L. d/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa", a los cuales me remito en cuanto fueren aplicables al sub judice.
En efecto, aún cuando Expreso Quilmes S.A. manifiesta que la acción intentada tiene su origen en "...d formal y explícito reclamo formulado por la Dirección General de Rentas dependientede Ministerio de Economía dela Provincia deBuenos Aires, a la enpresa actora, para que proceda a abonar el impuesto local a los ingresos brutos por lasactividades que desarrolla" -que afirmóhaber replicado sosteniendo la no exigibilidad del tributo (confr. pto. b), fs. 9)- no adjuntó los citados requerimientos ni sus contestaciones, ni tampoco intentó demos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4259 
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