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Fallos: 343:240 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En reiteradas oportunidades esta Corte señaló que "no puede pedirse que el Tribunal emita su opinión sobre una ley, sino aplicándola a un hecho señalando al contradictor" (Fallos: 2:254 ; criterio mantenido en Fallos: 28:404 ; 52:432 ; 184:358 y 244:436 , entre muchos otros), agregando que no es propio de su jurisdicción hacer declaraciones en abstracto, sin que haya caso contencioso al cual se trate de aplicarla Fallos: 12:372 ; 95:51 y 115:163 ), sino que es necesario que la cuestión que venga a su conocimiento lo sea "en forma legal para motivar una resolución judicial de su parte, en ejercicio de la jurisdicción que taxativamente le atribuye la Constitución" (Fallos: 108:80 , 313:562 ).

Como se advierte, esta doctrina hunde sus raíces en la más profunda tradición judicial argentina y se ha mantenido en el tiempo, aclarando el Tribunal que es aplicable a las consultas efectuadas por departamentos y funcionarios administrativos, especialmente las que "envuelven cuestiones de validez constitucional de las leyes, decretos, resoluciones o actos de otros poderes" (Fallos: 256:114 ). En similar orientación, en fecha más reciente, la Corte ha sostenido que "carece de competencia para evacuar consultas que le formulen los órganos administrativos o judiciales...en especial, si se tiene en cuenta que no sería aceptable que un organismo a quien le fue delegada la facultad de verificar el cumplimiento de una norma consulte al Poder Judicial sobre si ésta debe o no ser acatada por el sujeto sometido a su control" (confr. CSJ 125/2013 (49-C) "Consejo Profesional de Agrimensores c/ Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y/o Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos s/ acción meramente declarativa", fallada el 11 de diciembre de 2014, considerando 1° in fine).

4) Que tal prohibición de intervenir en consultas, y la exigencia de actuar solo en el marco de un "caso" o "controversia", no constituye un obstáculo formal o inconducente al accionar del Tribunal, sino que se erige en un imperativo que se desprende necesariamente del diseño institucional delimitado por la Norma Fundamental nacional y, en particular, del sistema de "división de funciones" entre los departamentos del Estado, principio basal de la Constitución Argentina.

En efecto, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente que el requisito de la existencia de un "caso", donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante (Fallos: 324:2381

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-240

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