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Fallos: 319:371 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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UNION OBRERA METALURGICA pr La REPUBLICA ARGENTINA v. NACION .


ARGENTINA — MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si bien la cuestión que encierra un virtual conflicto fundado en el exceso de la competencia de un magistrado, no aparece configurada como una contienda de las que, en condiciones normales, incumbe a la Corte decidir, corresponde que el Tribunal se pronuncie acerca de la impugnación contra la resolución de primera instancia que dispuso retrotraer la relación fáctico-jurídica entre una empresa y su personal a la regida por una anterior convención colectiva y ordenó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social abstenerse de aplicar una convención posterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

No resulta necesario analizar si concurren los requisitos propios del recurso extraordinario, si no es esa la vía por la cual la Corte asume su intervención en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

De acontecer una cuestión institucionalmente grave —cuya existencia autorizaría al Tribunal a superar, excepcionalmente, recaudos procesales, incluso para el recurso extraordinario-, ella no residiría, en el caso, en la naturaleza del asunto planteado, sino en la intervención de un magistrado del Poder Judicial de la Nación que, en abierto apartamiento de su competencia, ha alterado el equilibrio de funciones inherentes a la forma republicana de gobierno.


CONFLICTOS DE PODERES.
La invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro, importa siempre, por si misma, una cuestión institucional de suma gravedad que, independientemente de que trasunte un conflicto de competencia jurisdiccional o un conflicto de poderes en sentido estricto, debe ser resuelta por la Corte sin que sea óbice para ello la inexistencia de vías procesales específicas.


CONFLICTOS DE PODERES.
En los particulares y excepcionales casos en que está en juego la invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro, la Corte debe actuar incluso con abstracción del nomen iuris dado por los interesados a la presentación formalizada para provocar su intervención, debiendo atender a la sustancia real de dicha presentación, a su fundamento, trascendencia y a su procedibilidad, sin que obste a ello la existencia de un trámite ordinario con eventual aptitud para dejar sin efecto el acto que provocó el conflicto, toda vez que el mantenimiento del orden institucional no admite dilaciones.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-371

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