presa e incontrovertible del artículo 57 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que el "vicepresidente de la Nación será presidente del Senado...". En tal orientación, el Reglamento del H. Senado de la Nación Argentina, en su artículo 36 refiere a que "Solo el presidente habla en nombre del Senado...".
De ello cabe concluir que la mencionada calidad la legitima para actuar ante órganos jurisdiccionales en resguardo de las atribuciones y prerrogativas de la Cámara por ella presidida ante un eventual conflicto concreto (arg. Fallos: 313:363 , considerando 13, contrario sensu).
II. ADMISIBILIDAD
2 Que admitida la legitimación de la actora, corresponde definir si la presentación de marras puede encuadrar dentro del estrecho marco constitucional asignado a esta Corte en materia de competencia originaria, conforme lo establecido por el artículo 117 y su concordancia con los artículos 108 y 116 de la Constitución Nacional y al artículo 2 de la ley 27 que, en lo que aquí interesa, requieren de la existencia de un "caso", una "controversia" o una "causa contenciosa".
3" Que muy tempranamente, en fecha 14 de noviembre de 1865, esta Corte desestimó una consulta que le formulara el Gobierno de la Provincia de Mendoza respecto de si su legislatura era, o no, constitucional. Para ello, destacó que "la petición no es una demanda, sino una consulta" y que "la misión de un Tribunal de Justicia es aplicar las leyes á los casos ocurrentes, y su facultad de esplicarlas é interpretarlas se ejerce solo aplicándolas á las controversias que se susciten ante ellos para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones" (Fallos: 2:254 , dictamen del señor Procurador Francisco Pico al que remitió la Corte).
Poco tiempo después, en el año 1888, se ratificó que este Tribunal "no puede resolver sino en virtud de jurisdicción en grado de apelación ú originaria, y no por vía de consulta" ("Consulta del Juez Letrado de Formosa", Fallos: 34:62 , dictamen del Procurador General al que remite la Corte) y que solo puede intervenir por medio de uno de los recursos creados por la ley para reparar agravios inferidos por sentencia judicial pronunciada en pleito entre partes.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:239
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