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Fallos: 343:236 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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años ha utilizado la Suprema Corte para superar los óbices formales que impedían el conocimiento de causas por parte del Supremo Tribunal", advirtiendo que no se alega de forma genérica sino en base a circunstancias extraordinarias que califican en el parámetro de la gravedad institucional.

Aduce que existe interés de toda la población para que el Estado Nacional cuente con las herramientas legales necesarias para el cumplimiento de las medidas que exige la emergencia, por lo que solicita se despeje la incertidumbre que pudiese existir respecto al procedimiento que el H. Senado de la Nación adoptará.

Con respecto a la admisibilidad de la acción entablada, destaca que se encuentran reunidos los requisitos previstos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Ello así en tanto el H. Senado de la Nación requiere superar un estado de incertidumbre sobre el alcance y modalidad de una relación jurídica concreta, debiendo esta Corte expresarse sobre la posibilidad constitucional de que el Senado de la Nación aplique el artículo 30 de su Reglamento para sesionar mediante la utilización de medios digitales debido a la situación de gravedad institucional generada objetivamente por el COVID-19.

Alega que, en las actuales circunstancias que describe, carece de otro medio legal para darle fin inmediatamente al estado de incertidumbre que motiva la presente demanda, recordando que la acción declarativa de certeza tiene un carácter preventivo, tal como lo señalase esta Corte Suprema en el caso "Provincia de Santiago del Estero c/ Nación Argentina" (Fallos: 307:1379 ).

Manifiesta que "en el presente caso no existe una oscuridad de la norma, esto es el Art. 30 del Reglamento, que genere la incertidumbre, sino que la incertidumbre se presenta por no existir seguridad de que al aplicarse dicha norma no se menoscabe la Ley Fundamental. Se trata de una incertidumbre constitucional".

Agrega que por ese carácter preventivo no existiría "otra vía idónea para hacer cesar el estado de incertidumbre generado por cuanto el proceso ordinario no responde alas características particulares de la articulación de la pretensión esgrimida que se plantea como una duda o falta de certeza sobre la interpretación y aplicación de una norma de naturaleza federal".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-236

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