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Fallos: 342:96 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ción irremediable del derecho de defensa en juicio (Fallos: 320:2089 ; 324:3612 y 339:1453 ).

5) Que, en efecto, en el sub lite se advierte que la recurrente argumentó de manera fundada que ella y su hermano no forman parte de un mismo grupo familiar y que, en consecuencia, no pudo tenerse por satisfecho su derecho de acceso a una vivienda digna con la unidad entregada a aquel por la demandada. En relación con ello, señaló que la cámara había soslayado diversas constancias probatorias agregadas a la causa, que resultaban definitorias para la suerte final de su pretensión, como la entrega por parte del gobierno local de dos subsidios para ella y para su hermano -y no de uno único- con motivo del incendio señalado, la identificación de ambos como pertenecientes a dos familias distintas -según el censo efectuado por la propia demandada en el predio en el que se produjo el siniestro-, así como los informes socio ambientales incorporados al expediente, en los que se indica que el inmueble entregado a su hermano no resulta adecuado para albergar a ambas familias.

No obstante, el tribunal a quo omitió considerar de manera razonada el hecho de que, en concreto, la decisión cuestionada impide la continuación del proceso en lo atinente al acceso a la vivienda para la recurrente y rechazó la vía recursiva mediante la invocación de una fórmula dogmática, soslayando el tratamiento de los agravios oportunamente articulados por aquella, atinentes al ostensible apartamiento de las constancias de la causa efectuado por la cámara, con la consecuente frustración de los derechos que invoca.

6) Que en las condiciones expresadas, la grave omisión de fundamentación en que incurrió el tribunal a quo afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ey 48, art. 15), defecto que -de conformidad con el estándar de arbitrariedad definido por esta Corte hace más de cincuenta años en el caso "Estrada, Eugenio", sentencia del 23 de septiembre de 1960 (Fallos: 247:713 ) y mantenido hasta sus pronunciamientos más recientes (Fallos: 337:580 ; 338:130 ; 340:1913 ; 341:54 )- justifica la invalidación del pronunciamiento a fin de que la situación de aquella sea nuevamente considerada y decidida mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-96

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