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Fallos: 342:97 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de arreglo al presente.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosattt.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 46).

Por ello, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que dentro del quinto día de notificado, acompañe copia de la decisión que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Devuélvase el expediente principal. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de queja interpuesto por Reina Teresa Candia Acosta por sí y en representación de sus hijos y por Daniel Candia Acosta, con el patrocinio letrado del doctor Horacio G.A. Corti y de Graciela E. Christe.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, y Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-97

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