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Fallos: 342:94 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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familiar si omitió considerar que la recurrente argumentó de manera fundada que ella y su hermano no forman parte del mismo grupo familiar y que, en consecuencia, no pudo tenerse por satisfecho su derecho de acceso a una vivienda digna con la unidad entregada a aquel por la demandada y también omitió considerar de manera razonada el hecho de que la decisión cuestionada impide la continuación del proceso en lo atinente al acceso a la vivienda y rechazó la vía recursiva mediante la invocación de una fórmula dogmática.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Reina Teresa Candia Acosta por sí y en representación de sus hijos y por Daniel Candia Acosta en la causa Candia Acosta, Reina Teresa y otro s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad denegado en Echenique, Karolyn y otros s/ otros procesos incidentales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el gobierno local demandado y, en consecuencia, revocó la decisión anterior que, como medida cautelar y en el marco de una acción de amparo, había ordenado la entrega de una vivienda para la peticionaria y su grupo familiar, quienes habían perdido su casilla con motivo del incendio ocurrido en el predio en el que habitaban. Como fundamento de la decisión, el tribunal de alzada sostuvo que la situación de aquella se hallaba solucionada, en tanto formaba parte de la familia de su hermano y su cuñada, a quienes la demandada había adjudicado ya una vivienda.

Contra ese pronunciamiento, la peticionaria dedujo recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la cámara referida con sus

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-94

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