341 Parte actora (única presentada): Silvia Graciela Saavedra y Ramón Héctor Luna, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Noelia Cazón.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Jujuy.
SAMAMÉ, EDUARDO s/ IMPUGNACION EN AUTOS "UNIFICA EXPTES.
001/08 y 002/08 CI - SA NELson A. MENGHINI Y ESTER CÁRDENAS DE BALSAMELLO"
JUICIO POLITICO
Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por la vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal.
JUICIO POLITICO
En el marco de un juicio político quien pretenda el ejercicio del escrutinio del control jurisdiccional deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional, arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 15 de la ley 48).
JUICIO POLITICO
Si bien es cierto que el tribunal a quo omitió notificar a las partes de la medida para mejor proveer dispuesta y, ulteriormente, sustanciar con aquéllas la prueba incorporada, no puede soslayarse al ponderar la efectiva afectación al ejercicio de defensa en clave constitucional que
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:54
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