dificaciones introducidas por los decretos 692/98 y 1228/98, se indicó que lo dispuesto en ese párrafo será de aplicación en la medida en que esos servicios conexos sean prestados a quienes realizan el transporte exento, sea directamente por el prestador contratado o bien indirectamente por terceros intervinientes cuando se requiera la participación de personal habilitado por organismos competentes y se le facture al prestador original.
Expresó que la actora fue designada por Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (Avianca, en adelante) como agente general, mediante un contrato, asignándole el territorio de la República Argentina para que realice una serie de prestaciones relativas a la promoción, reserva y venta de pasajes -de manera directa, o indirectamente mediante agencias de turismo-, realizar publicidad, distribuir los horarios, realizar tareas de promoción de ventas, entregar en domicilio la carga que llega, como así también la supervisión de servicios que Avianca contrató con terceros, referidos en general a las tareas operativas en el aeropuerto.
Indicó que en ese contrato se fijó que Garman Representaciones S.A. percibiría una comisión calculada sobre el monto de los servicios vendidos por cuenta de Avianca.
Expuso que, de la prueba allegada, surgía que la tarea relativa al transporte de pasajeros y de carga de Avianca se realiza por intermedio de Garman Representaciones S.A., quien lleva a cabo toda la administración y ejecución de su negocio en el país. De tal forma, debe considerarse que sus servicios poseen un alto grado de conexidad con el transporte internacional que efectúa Avianca y, por lo tanto, alcanzados por el beneficio en trato.
II-
A fs. 952/959 vta., la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior.
Tras realizar un relato pormenorizado de las alegaciones de ambas partes, y de los resultados de las medidas probatorias llevadas a cabo en autos, sostuvo que los servicios conexos con el transporte internacional estarán exentos cuando se cumpla con las siguientes condiciones: a) complementen el transporte; b) tengan por objeto exclusivo servirlo; c) se lleven a cabo en la zona primaria aduanera. y agregó que la norma se refiere a los servicios prestados por agentes marítimos, terrestres o aéreos, los que estarán exentos en la medida
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:101
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