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Fallos: 342:90 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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cursadas al señor Presidente de la Nación y a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro del Interior y Ministro de Hacienda y Finanzas.

12) Que, por su parte, el Estado Nacional denunció que en base al mandato de la sentencia dictada en autos el 24 de noviembre de 2015 punto VI de la parte dispositiva) y en virtud del diálogo institucional cuya responsabilidad cabe a las autoridades superiores de la organización Constitucional, el 16 de noviembre de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de 22 provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebraron un acuerdo "integral, equitativo y realista -denominado Consenso Fiscal" para, entre otras cosas, resolver todas las cuestiones judiciales pendientes.

Según explicó, en el acuerdo las partes convinieron lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común, como así también se lograron acuerdos fundamentales sobre conflictos históricos en relación con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias.

Entre los compromisos comunes, respecto de juicios como el presente, se estableció el de "acordar antes del 31 de marzo de 2018 el monto y la forma de pago de los juicios con sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", anteriores al consenso, con las provincias que lo hayan aprobado y, en ese sentido, expresó que únicamente era necesario que la Provincia de San Luis se aviniera a suscribirlo.

Por otra parte destacó que la detracción del porcentaje de masa coparticipable a la que se refiere la condena dispuesta en autos no estuvo destinada a engrosar las rentas generales del Tesoro Nacional, "sino, como asignación específica, al financiamiento del régimen previsional a cargo de la ANSES", razón por la cual -según aduce- la "determinación de la deuda en la presente causa no puede (ni debe) realizarse en forma aislada y sin considerar el marco general, más amplio y complejo, de relaciones fiscales y financieras entre todas las jurisdicciones".

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-90

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