VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiIné O'Connor Considerando:
Que comparto los considerandos 1° a 4° del votodela mayoría y, en cuanto al fondo de la cuestión, me remito a mi voto en la sentencia del 14 de junio de 2001.
Por ello, se desestima el recurso interpuesto. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
LETIZIA pe. VALLE GIMENEZ
v. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
UNIDAD PENITENCIARIA N° 15) BATAN, MAR DeL PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
La arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales provinciales cuando deciden recursos extraordinarios de orden local.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien, en principio, es extraña a la instancia federal la revisión de las decisiones vinculadas con los requisitos que deben r eunir los recursos ante los tribunales de la causa, tal doctrina admite excepción cuando el pronunciamiento impugnado se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas que no se compadecen con los argumentos expuestos por la apelante, ni atienden a los términos de los preceptos cuya aplicación pretende, por lo que la dedarada improcedencia de aquéllos puede llegar a generar una indebida restricción del derecho de defensa que le asiste constitucionalmente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La acción de amparo, por su propia naturaleza, involucra la protección de derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional, por cuyo reconoci
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3612
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