Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:91 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

De lo contrario -siempre según su postura- si se resolviera sin atender al Consenso Fiscal alcanzado, se configuraría una clara afectación de los principios de solidaridad y trato igualitario propios del régimen federal, en desmedro de los elementales principios de la justicia distributiva y general que rigen en la materia.

Subsidiariamente, acompaña una nueva liquidación, en la que aplica una tasa del 6 anual, que es la que se utilizó en las negociaciones con las provincias para determinar el monto y la forma de pago del bono establecido en el punto ILc del Consenso Fiscal. Agrega que además de aplicar esa tasa, todas las demás jurisdicciones aceptaron quitas que superarían el 70 del monto nominal reclamado.

13) Que corrido el traslado pertinente lo contestó la Provincia de San Luis a fs. 478/480.

Señaló que no firmó el denominado "Consenso Fiscal" y que, por lo tanto, a su respecto ningún valor tienen las obligaciones y concesiones recíprocas allí pactadas.

Destacó que las autoridades nacionales ni siquiera respondieron los insistentes pedidos de audiencia formulados por la provincia a fin de discutir la cuestión.

En cuanto ala liquidación subsidiaria practicada por el Estado Nacional a fs. 461/466 planteó su extemporaneidad, porque la posibilidad de cambiar el criterio en cuanto a la tasa aplicable, habría precluido.

Insistió en que el debate se encuentra ceñido, según los oportunos planteos de las partes, a determinar si la tasa aplicable es la activa ola pasiva y su capitalización o no.

14) Que en mérito a tales antecedentes y de acuerdo a los términos en los que quedó planteada la cuestión en las presentaciones efectuadas a fs. 331/333 y 352/357, corresponde acceder a la impugnación formulada por el Estado Nacional y disponer -según la liquidación presentada por este último a fs. 349/351- que los intereses se computen a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (arg. causas "La Pampa, Provincia de" -Fallos: 329:4979 - y "Estado Nacional c/ Buenos Aires, Provincia de" -Fallos: 340:1570 -, considerando 13 y sus citas, entre muchos otros pronunciamientos).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-91

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos