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Fallos: 342:95 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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tento en que la decisión cuestionada no cumplía con el requisito de sentencia definitiva por tratarse de una medida cautelar.

Dicho fallo motivó la queja local de la pretensora, que fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

29) Que para decidir de ese modo, el tribunal a quo —por mayoría- se limitó a sostener que la recurrente no refutaba el motivo por el cual la cámara había desestimado el recurso de inconstitucionalidad mencionado.

3 Que en su recurso extraordinario —cuya denegación, origina la queja en examen- la peticionaria afirma que el fallo apelado es equiparable a definitivo, pues impide todo debate posterior sobre su posibilidad de acceder a una vivienda. Asimismo, tacha de arbitrario el pronunciamiento en tanto considera que el tribunal a quo ha juzgado erróneamente que su recurso de queja no cumplía con el requisito de suficiencia crítica, a la par que ha omitido pronunciarse sobre cuestiones conducentes para la solución de la causa.

45) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente que habilita su tratamiento por la vía elegida, pues, si bien esta Corte ha sostenido reiteradamente que las decisiones que ordenan, modifican o extinguen medidas cautelares resultan, por regla y desde una visión formal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 por no revestir el carácter de sentencias definitivas, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando lo resuelto ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior (Fallos: 315:1361 ; 320:1789 ; 322:3008 ; 326:3180 ; 330:5251 , 335:361 y 336:1497 ).

A su vez, aun cuando las cuestiones relativas a la admisibilidad de recursos locales, por su índole fáctica y procesal, no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa y son —en principioirrevisables en la instancia extraordinaria (Fallos: 302:1134 y 311:519 ), ello no resulta óbice para la apertura del remedio federal cuando, como sucede en el caso, lo decidido reconoce un fundamento solo aparente y soslaya el tratamiento de cuestiones decisivas, oportunamente introducidas por las partes (Fallos: 330:4459 y 340:1252 ), con la consecuente restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable y la afecta

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-95

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