Para ello, la autoridad administrativa tuvo en cuenta los fundamentos que sostuvieron la sanción de la ley n" 26.913 para fijar la pensión del régimen reparatorio allí previsto, ante la carencia de una disposición legal expresa para justipreciar y fijar el beneficio o indemnización que corresponde por cada día de "exilio forzado".
De este modo, se atendieron las pautas establecidas por V.E. en el sentido de que la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos se entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger (Fallos: 294:223 ; 327:5649 ).
En particular, el Tribunal ha expresado que no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador (arg. Fallos: 315:1922 ; 321:2021 y 2453; 322:2189 ; 329:4007 , entre otros), sin que quepa atribuir a las normas un alcance que implique la tacha de inconsecuencia en el órgano del cual emanan (Fallos: 310:1689 , entre otros).
Bajo este prisma, pienso que la interpretación efectuada por la resolución (MJyDDHH) 670-E/2016 respecto del alcance del beneficio regulado por la ley no" 24.043 en los casos de "exilio forzado", no evidencia una repugnancia de tal magnitud con la citada ley que justifique su declaración de inconstitucionalidad, en el asentado entendimiento de que dicha declaración es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457 ), y que exige que la contradicción de la norma con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, clara e indudable (Fallos: 314:424 ; 320:1166 ).
En mi parecer, entonces, la resolución (MJyDDHH) 670-E/2016 no ha alterado las disposiciones de la ley no 24.043, sino que es consecuencia de una interpretación razonable que ha realizado la autoridad competente a los fines de su ejecución dentro del marco constitucional, esto es, cuidando que, en su aplicación, ellas concuerden con los principios, derechos y garantías consagrados por nuestra Norma Fundamental (Fallos: 253:344 ; 261:36 , entre otros).
VI-
Opino, por lo tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1631
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