SEPTIEMBRE -
JOSE A. ARMENDARIZ v. JORGE JOSE BARLETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, . .
La cristencia de previsión legal obsta al ejercicio de las facultades discrecionales de los jueces en la determinación de los honorarios, fuera del margen previsto por la norma legal. Los regulados en transgresión a sus pautas o límites legales carecen de fundamentación que sustente lo resuelto, por lo que cabe su descalificación como acto judicial válido. (1) — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín —Pro vincia de Buenos Aires y, por lo tanto corresponde desestimar la queja, atento que aquélla no es tribunal superior, según cl art. 14 de la ley 48 Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). (2) BANCO SANTURCE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cues- tiones. federales simples. Interpretación de las lcyes federales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la repe- .
tición de las sumas ingresadas en concepto de intereses resarcitorios establecidos por el art. 42 de la ley 11.683 (t.o. 1978) en razón de discutírse el alcance de normas de naturaleza federal y ser la' sentencia definitiva del supcrior tribunal de la causa contraria a las pretensiones que la demandada sustenta en ellas.
——[ . 1) 19 de setiembre. Fallos: 306:1265 . . .
2) Fallos: 307:490 .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1689
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