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Fallos: 342:1629 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Observo que, tal como ha quedado planteada la controversia, el tema a dilucidar radica en la validez constitucional del artículo 1", inciso b), de la resolución 670/E/2016 MJyDDHH.

Dicho precepto establece que, a los efectos del reconocimiento de la compensación económica prevista en la ley n' 24.043, por cada día de "exilio forzado" se deberá computar únicamente el veinticinco por ciento 25) del importe diario fijado en el artículo 4°, primer párrafo, de esa norma.

A fin de examinar el planteo de inconstitucionalidad y discernir si la administración ha excedido su órbita de atribuciones, creo necesario dejar en claro que el cumplimiento del objetivo reparatorio perseguido por el Congreso Nacional al sancionar la ley 1" 24.043 no atañe únicamente a ese departamento de estado, sino también a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu que anima a tales normas, siempre dentro del marco que exigen las diversas formas de la justicia (arg. Fallos: 302:363 , considerando 8" y sus citas).

Ha señalado V.E. que la finalidad de la ley n° 24.043 fue otorgar un resarcimiento económico a las personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos, cualquiera que hubiese sido su expresión formal, ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto (Fallos: 320:1469 ) y destacó que "lo esencial no es la forma que revistió el acto de autoridad [...] sino la demostración del menoscabo efectivo a la libertad, en los diversos grados contemplados en la ley 24.043" (considerando 5"), pues ésta abarcó un amplio espectro de situaciones que incluyó desde el menoscabo más radical a la libertad y a la vida - actos atentatorios de derechos humanos que podían provocar lesiones gravísimas o la muerte- hasta un quebranto más atenuado (considerando 6).

Sobre esa base, a fin de poder resolver acerca de la constitucionalidad de la resolución cuestionada, no resulta ocioso destacar que, según surge de sus fundamentos, los perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante se diferencian sustancialmente de aquellos que soportaron una detención efectiva o fueron sometidos al régimen de la libertad vigilada por parte de las fuerzas de seguridad.

Resulta admisible, entonces, que esa circunstancia, que se vincula con la razón del resarcimiento establecido sea considerada por la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1629

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