Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs, 266, se confirma la sentencia de fs. 212/24.
Micuer Ancer Bengarrz — Acustín Diaz BiaLer — Hécron Masnarra — Ricamo LevenE (h) — Pano A. RAMELLA.
UNION OBRERA METALURGICA —Fansacia SINDICAL—
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES:
Personas: comprendidas.
Corresponde confirmar la sentencia que decidió que una entidad sindical debe ingresar aportes y contribuciones sobre lo abonado a la profesional farmacéutica a cargo de la farmacia del gremio. Ello es asi, porque el ejercicio de una profesión habilitante no es óbice para que ve la desarrolle bajo relación de dependencia en aquellos aspectos no especificamente técnicos, máxi me si se ha demostrado que ella no organiza por sí misma su trabajo, mi participa de riesyo empresarial alguno.
LEY: Interpretación y aplicación.
La tarea de interpretación y aplicación de las leyes requiere mo aislar cada artículo y cada ley sólo por su fin inmediato y conereto, sino que todas se eatiendan teniendo en cuenta los fines de las demás y como dirigidas a colaborar en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas o a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger.
JUBILACION Y PENSION.
Si la ley 6508 de la Provincia de Buenos Aires admite, por excepción, farmaclas de propiedad de entidades sindicales dirigidas por profesiomales de la matrícula, quienes asumen las responsabilidades que la ley provincial 5434 nelgna al profesional propietario de aquéllas no quedan por ello fuera del imbito de aplicación del decretoJey 18:057 /68 cuando se tipifica una relación de dependencia.
Dicramen DeL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:
De las dos cuestiones que se encuentran planteadas en el recurso extraordinario de fs. 46/48, estimo que la primera de ellas consiste en
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:223
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