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Fallos: 342:1632 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Vistos los autos: "Fernández, María Cristina c/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24.043 — art. 3".

Considerando:

1") Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso directo interpuesto por la actora contra la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, si bien le había concedido el beneficio previsto en la ley 24.043 por el período en el que aquella alegó haber permanecido exiliada forzosamente, aplicó la resolución 670-E/2016 del referido ministerio mediante la que se dispuso una reducción en el quantum del beneficio para los casos de exilio, con respecto al que arrojaría la liquidación sobre las pautas fijadas en el art. 4, primer párrafo, de aquella ley para las situaciones previstas expresamente en ella.

27) Que para así decidir, la cámara —tras indicar que la actora había limitado su agravio a la inconstitucionalidad de la aludida resolución ministerial- recordó que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico.

Asimismo, explicó que entre los fundamentos de la resolución cuestionada se había considerado "la falta de legislación en materia de "exilio forzado", así como la aplicación analógica que de la ley 24.043 habían efectuado los tribunales para aquellos casos. En ese sentido, destacó que la autoridad de aplicación de dicha ley había establecido el quantum del beneficio para los supuestos de hecho a los que, por analogía, dicha norma se aplicaba jurisprudencialmente; así como que para ello, aquella había contemplado la irrefutable diferencia existente respecto de la afectación de derechos entre las situaciones fácticas previstas en el texto legal y los casos de exilio forzoso.

Por último, citó en apoyo de su posición el art. 16 de la Constitución Nacional, a la par que señaló que el principio de igualdad no impedía al legislador contemplar en forma distinta situaciones que considerara

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1632

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