al traspasársele los expedientes en trámite relacionados con el beneficio previsto en la ley 24.043 (conf. resolución conjunta 95/2000 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 7/2000 del Ministerio del Interior).
Como consecuencia de aquel precepto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la tarea de determinar si quien peticiona el beneficio cumple, o no, con los requisitos establecidos en el régimen de la ley 24.043 para acceder a la prestación y, en su caso, la de efectuar el pago correspondiente según lo dispuesto en el texto legal. Empero, el hecho de que el aludido ministerio haya sido designado como autoridad de aplicación de la ley no lo autoriza —en ningún caso— a alterar los parámetros previstos en ella para determinar el monto del beneficio que corresponde otorgar en caso de exilio forzoso.
A su vez, tampoco la disposición correspondiente de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) constituye la fuente apropiada para sustentar la modificación introducida mediante la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos impugnada en estos autos, pues esa norma legal no le asigna al efecto, expresa o implícitamente, competencia alguna. Además, aun cuando entre las atribuciones conferidas a esa cartera ministerial sí se halla enumerada la de "Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general", no resulta admisible interpretar que tal directiva importa la potestad de fijar, por sí mismo, un método de cálculo del quantum del beneficio, distinto al previsto por el legislador.
10) Que, el principio republicano de división de poderes establece la existencia de tres poderes del Estado con funciones bien definidas, de manera que ningún departamento de gobierno pueda ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquellas (Fallos: 137:47 ). En consecuencia, en ese contexto de equilibrio, se observa que la disposición contenida en el art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 trasunta el despliegue de una facultad que exorbita las potestades reconocidas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la ley vigente pues modifica sustancialmente la manera de determinar el quantum del beneficio previsto en la ley 24.043, tal como fue aprobada por el Congreso de la Nación con el consiguiente menoscabo del derecho de la actora.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1636
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