sujetos pasivos únicamente a menores de edad y que, por lo tanto, la disposición del art. 125, inc. 3", del Código Penal -según ella la protección se extiende hasta los veintidós años- debe entenderse limitada a los veintiuno, por ser esa la edad actualmente, a diferencia de la época de sanción del código; se ciñe a inteligir, de manera fundada y razonable, una norma de naturaleza común. .
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- -
TRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO. - .
HEEN MOON YOUNG -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. Es admisible el recurso extraordinario, si aún cuando el apelante afirma que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, los argumentos que utiliza para fundar la ta cha se refieren a la inteligencia otorgada a normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en aquélla. LEY: Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de toda norma deben ser interpretadas en forma coherente, de manera que armonicen entre ellas y no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuídos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad y los individuos que la forman.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1922
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