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Fallos: 342:1628 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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A fojas 184/185, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó en todas sus partes la decisión recurrida.

Para así resolver, especificó que la actora limitó su agravio a la inconstitucionalidad de la resolución (MJyDDHH) 670/16 y destacó que los fundamentos para su dictado dan cuenta del establecimiento -por parte de la autoridad de aplicación de la ley n° 24.043- del quantum indemnizatorio para supuestos de hecho que, si bien no están previstos en la literalidad de dicha norma, los tribunales aplican en forma analógica y, para ello, evalúan la irrefutable diferencia existente respecto de la afectación de derechos entre las situaciones fácticas previstas en el texto de la ley y aquellos casos de "exilio forzoso".

En ese sentido, recordó que el Alto Tribunal ha sostenido que el artículo 16 de la Constitución Nacional solo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que les concede a otros en idénticas circunstancias, pero no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto la distinción no sea arbitraria, ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos, sino que obedezca a una causa objetiva que brinde fundamento a un tratamiento diferente.

II-
Disconforme con lo resuelto, la actora dedujo el recurso extraordinario de fojas 189/195, que fue concedido a fojas 207, por encontrarse controvertido el alcance y la aplicación de la ley n° 24.043 y de la resolución (MJyDDHH) 670/16.

En líneas generales, cuestiona la sentencia por cuanto realiza una interpretación errónea del derecho y la jurisprudencia aplicable al caso puesto que, al mismo tiempo que ratifica un acto particular que reconoce el beneficio de la ley n" 24.043, convalida, de manera ilegítima, que se aplique un reglamento -la resolución (MJyDDHH) 670/16que lo limita, restringe y desnaturaliza, por lo que pide que se declare su inconstitucionalidad.

IV-
A mijuicio, el recurso extraordinario es admisible pues se ha planteado la inconstitucionalidad de una resolución de un ministro del Gobierno Nacional y la decisión ha sido contraria a la pretensión de la apelante (artículo 14, inciso 3", ley 48).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1628

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