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Fallos: 342:1633 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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diferentes, en tanto esa distinción no resultara arbitraria, ni importara unailegítima persecución o un privilegio indebido, sino que obedeciera a una causa objetiva que diera fundamento a un tratamiento diverso.

3 Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido, en el que tacha de inconstitucional la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Afirma que, al dictar dicha norma, esta cartera estatal se excedió en sus facultades, pues modificó lo dispuesto en el art. 4, primer párrafo, de la ley 24.043 en relación con el monto a percibir, afectando así la integralidad del beneficio peticionado. Debido a ello, considera que la mencionada resolución vulnera el principio de división de poderes, así como su derecho a la igualdad, en tanto se le otorga un trato diferente a situaciones idénticas a la suya, que fueron resueltas favorablemente tanto en sede administrativa como judicial.

4) Que el recurso extraordinario es admisible en los términos en los que ha sido promovido, pues se encuentra controvertido el alcance de la ley 24.043, de naturaleza federal, y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que el apelante fundó en aquella (art. 14, inc. 3", de la ley 48); a la par que la actora planteó la inconstitucionalidad de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Asimismo, cabe recordar que, enla tarea de establecer la inteligencia de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 310:727 ; 319:2886 ; 323:1406 ; 328:1883 ; 330:3593 ; 333:2396 ; 339:609 y 340:1775 , entre muchos otros).

5 Que para el examen de las cuestiones propuestas por la recurrente es necesario considerar, en primer término, que esta Corte en el precedente "Yofre de Vaca Narvaja" (Fallos: 327:4241 ) reconoció ala peticionaria el beneficio previsto en la ley 24.043 por el lapso en el que aquella demostró haber permanecido exiliada forzosamente del país.

Al efecto, el Tribunal sostuvo —con arreglo a los fundamentos expuestos en el dictamen de la Procuración General de la Nación, a los que se remitió que "a los fines de la ley, la detención es equiparable al ostracismo"; a la par que "corresponde desestimar el razonamiento

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1633

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