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Fallos: 342:1627 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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nocidas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la ley vigente pues modifica sustancialmente la manera de determinar el quantum del beneficio previsto en la ley 24.043, tal como fue aprobada por el Congreso de la Nación con el consiguiente menoscabo del derecho de la actora por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afojas 136/141, María Cristina Fernández dedujo recurso de apelación -en los términos del artículo 3° de la ley n° 24.043- contra la resolución 2016-922-E-APN-MJ del 5 de octubre de 2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (. fs. 111/112) que, si bien le concedió el beneficio previsto en esa ley por el lapso durante el cual se exilió del país, le aplicó una reducción en el quantum según lo dispuesto en el artículo 1° de la resolución (MJyDDHH) 670/16.

En su presentación relató que, juntamente con su marido Jorge Luis Damonte, fueron perseguidos a causa de su militancia política y social. Dijo que su cónyuge fue secuestrado y permaneció detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 9 de noviembre de 1974 y luego trasladado a la delegación de la Policía Federal de Santa Fe para su posterior salida del país el 25 de julio de 1975 (fs. 37/38). Por su parte, manifestó que ella y sus hijos -Pablo Daniel y Alejandra Natacha Cristina Damonte- fueron perseguidos, amenazados, sufrieron allanamientos y un atentado en su domicilio, motivo por el que decidió abandonar el país el 16 de octubre de 1975 junto con sus dos hijos menores de edad, al que retornó recién el 27 de agosto de 1984.

Señaló que a su esposo se le otorgó el beneficio de la ley n" 24.043 desde el 9 de abril de 1974 al 28 de octubre de 1983, extendiéndose luego por aplicación de la ley no 26.564 desde el 16 de julio de 1972 al 26 de mayo de 1973 (v. fs. 70/72). Sin embargo, denunció que cuando ella solicitó idéntico beneficio, se le redujo el quantum según lo dispuesto por la resolución (MJyDDHH) 670/16, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley n° 24.043.

Considera que dicho reglamento es inconstitucional pues viola el principio de división de poderes, de tutela judicial efectiva y las garantías de igualdad, propiedad, razonabilidad, así como la prohibición de regresividad.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1627

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