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Fallos: 342:1630 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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autoridad competente en la aplicación de la ley, al reglamentar su ejecución, en tanto se mantengan inalterables los fines y el sentido con que la ley fue sancionada y la interpretación extensiva de ella que la Corte realizó en Fallos: 327:4241 , y solo se establezcan limitaciones o distinciones que se ajusten al espíritu de la norma y sirvan, razonablemente a la finalidad esencial que ella persigue, sin rebasar el ámbito en que la interpretación es opinable y posible la solución entre varias alternativas.

Asimismo, es preciso recordar que, como ha dicho V.E., la garantía constitucional de la igualdad ante la ley no impide al legislador distinguir de manera diferente circunstancias que considere disímiles, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 315:839 , considerando 8° y sus citas, entre muchos otros).

Esa garantía, que establece el artículo 16 de la Constitución Nacional, "importa el derecho de todos a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias" (cf. Fallos: 16:118 ; 101:401 y muchos otros). Con el dictado de la ley n" 24.043 y su reglamentación el legislador -en lo atinente al caso- buscó reparar el daño provocado a aquellas personas que sufrieron persecuciones o vivieron situaciones injustas debido a actos o hechos del Gobierno Nacional.

Ahora bien, resulta innegable que dentro de aquellas circunstancias existieron diferencias respecto de la afectación de derechos entre los exiliados y los que estuvieron efectivamente detenidos y aun de aquellos que sufrieron libertad vigilada, por lo que no resulta prima facie irrazonable ponderar la diversidad de situaciones y perjuicios sufridos por los reclamantes en relación con la índole de sufrimientos que debieron soportar a fin de fijar el monto de las indemnizaciones.

Es esta diferenciación lo que llevó al Ministerio, como autoridad de aplicación de la ley n" 24.043, a determinar el cálculo indemnizatorio para supuestos de hecho que, si bien no estaban previstos enla literalidad de la norma, los tribunales habían aplicado en forma analógica, sin que hasta entonces se hubieren analizado las diferencias existentes en cuanto a la afectación de derechos entre las distintas situaciones fácticas previstas en la ley y los casos de exilio forzoso.

Con la reglamentación que se cuestiona se dejó de realizar de manera mecánica el cálculo para el otorgamiento de las indemnizaciones buscándose ciertos parámetros de razonabilidad para su concesión.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1630 
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