Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en el presente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. Gabriel A. Fazio.
Traslado contestado por la Sindicatura Concursal del Banco Extrader S.A., representada por los Dres. Carlos Rabaglia, José Artuso y Alberto Ron, con el patrocinio de los Dres. Juan M. Acuña Anzorena, Juan Carlos Couso y Alberto Darío Orieta.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12,
DELPHIAN S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -art. 6°, inc. j, pto. 3 de la ley 23.349, .
texto según su similar 23.871- siendo la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas art. 14, inc. 39, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
En materia de exenciones impositivas es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5649
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