que se aplica, ya que para el cálculo de ese monto el legislador no distinguió, pudiendo hacerlo, entre los diversos supuestos de hecho en que se encontraron quienes resultan acreedores del beneficio citado, sino que -por el contrario- fijó una misma suma diaria para todos aquellos comprendidos en dicho régimen normativo.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
La sola lectura del art. 1", inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación revela que lo allí dispuesto no constituye una mera instrucción interna para la administración sino que aparece, en cambio, por su contenido y alcance, como una clara disposición normativa pues, en rigor, modifica un aspecto sustancial del régimen de la ley 24.043, como lo es la forma allí prevista para calcular el monto del beneficio de que se trata.
EXILIO
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la tarea de determinar si quien peticiona el beneficio cumple, o no, con los requisitos establecidos en el régimen de la ley 24.043 para acceder a la prestación y, en su caso, la de efectuar el pago correspondiente según lo dispuesto en el texto legal pero ello no lo autoriza -en ningún caso- a alterar los parámetros previstos en ella para determinar el monto del beneficio que corresponde otorgar en caso de exilio forzoso.
DIVISION DE LOS PODERES
El principio republicano de división de poderes establece la existencia de tres poderes del Estado con funciones bien definidas, de manera que ningún departamento de gobierno pueda ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquellas.
EXILIO
La disposición contenida en el art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 trasunta el despliegue de una facultad que exorbita las potestades reco
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1626
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1626¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
