fijó una misma suma diaria para todos aquellos comprendidos en dicho régimen normativo. En función de ello, cabe seguir en el sub lite el criterio hermenéutico utilizado reiteradamente por el Tribunal según el cual, donde la ley no distingue, no corresponde hacerlo (Fallos:
294:74 ; 330:2304 ; 333:735 ; 336:844 y 337:567 ).
7") Que, en ese marco, es menester examinar la disposición normativa impugnada en el sub lite. El art. 1, inc. b, de la resolución 670E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dispone que: "Se deberá computar por cada día de "exilio forzado", a los efectos de su reconocimiento, el porcentual del VEINTICINCO POR CIENTO (25) sobre el importe que alcanza el beneficio por día, establecido por el artículo 4°, primer párrafo, de la Ley N" 24.043 y sus modificatorias".
Tal modificación persiguió sortear -como se afirma en los fundamentos de la decisión- "la desproporción presupuestaria que se generó al aplicar en forma mecánica y directa el quantum" indemnizatorio previsto por el artículo 4", primer párrafo de la Ley N" 24.043 y sus modificatorias a los supuestos de exilio forzado, en contraste con las erogaciones ocurridas por las situaciones de detención ilegal".
8 Que la sola lectura del artículo transcripto revela que lo allí dispuesto no constituye una mera instrucción interna para la administración (conforme la terminología empleada en su art. 1") sino que aparece, en cambio, por su contenido y alcance, como una clara disposición normativa pues, en rigor, modifica un aspecto sustancial del régimen de la ley 24.043, como lo es la forma allí prevista para calcular el monto del beneficio de que se trata.
9 Que, ahora bien, según lo indicado en los considerandos de la propia resolución, esta fue dictada en uso de las atribuciones conferidas por el art. 8" de la ley 24.043 y sus modificatorias, en concordancia con la disposición correspondiente de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
No obstante, es preciso destacar que en la primera de esas normas solo se indica que "El Ministerio del Interior será autoridad de aplicación de la ley y tendrá a su cargo el pago de las prestaciones que ella establece", función que posteriormente fue trasladada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos demandado en el sub lite,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1635
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